declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano WILLIAM JOSE ROMERO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.670.843, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, debidamente asistido por las Abogadas en Ejercicio LUZ GONZALEZ y GLEIDYS QUEIPO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.130.302 y 129.096, respectivamente, en contra de la ciudadana LISSETH ALICIA PARRA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.596.271, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.9, en fecha 31 de enero de 1987.
Así mismo, corresponde a esta Juzga.....