declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana LINDSAY KEI LIMA PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.319.517, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio PAOLA WOO LIMA y JULIO RAMÓN SALAZAR GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.117.348 y 84.377, respectivamente, en contra del ciudadano JORGE JOSUE RAVINOVICH VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.659.517, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, representado por la Defensora Ad Litem Abogada MARITZA VELASQUEZ QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°38.197, conforme a lo establecido en el artículo 185, ordinal Segundo del Código Civil y con fundamento en el criterio doctrinal y jurisprudencial del divorcio solución.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Primera Autoridad Ci.....