Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUMER ANTONIO ULACIO MATHEUS y MARIA GABRIELA CASAS BELLO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2001, ante el Intendente de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 244, expedida por la misma.
TERCERO: SE HOMOLOGAN los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, es decir el ejercicio de la responsabilidad de custodia y demás contenidos, Obligación de Manutenci.....