PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENDRI ALBERTO RONDON RIVERO y BEATRIZ KAROLINA RONDON TORO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda y su Secretaria respectivamente, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2.004), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 263, expedida por la misma.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge.....