Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARITZA JOSEFINA ULACIO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.860.766, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con elarticulo 65 de la LOPNNA), de Doce (12) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de la mencionada niña de autos, la cuota parte que le corresponde a esta como beneficiaria del causante OSWALDO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.737.950, todo sin perjuicio del cumplimiento a q.....