declara:
¿ CON LUGAR la medida de protección de adopción, solicitada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MEDINA AMAYA de forma individual, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con todos los efectos y consecuencias que la Ley establece.
¿ ACORDAR LA MODIFICACIÓN DEL NOMBRE PATRONÍMICO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 505 ejusdem, en consecuencia en lo sucesivo el niño llevará por segundo apellido, el apellido de la solicitante, por lo que en adelante se llamará SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y gozará de todos los beneficios y derechos que la ley consagra a su favor. Asimismo se ordena enviar copia certificada del decreto a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde tendrá residencia el adoptado con la adoptante y su progenitor, a fin .....