Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo solicitada que le puedan corresponder al ciudadano INGREIDIS JOSE VILLARROEL CENTENO, titular de la cédula de identidad número V-11893667, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana GLENNYS CAROLINA COROBO DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número V-14245758, sobre:
A.- UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso e Intereses, le puedan corresponder al ciudadano INGREIDIS JOSE VILLARROEL CENTENO, titular de la cédula de identidad número V-11893667, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA.
B.- La cantidad a re.....