Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANA CECILIA DAVALILLO DELGADO y JOSE ALBERTO RIVADENEIRA MALDONADO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria del Despacho del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de abril del año mil novecientos noventa y dos (1.992), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 172, expedida por la misma.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acorda.....