Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana TEODOSIA JOSEFINA VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.709.958, domiciliada en la Urbanización Los Laureles, sector 8, calle 20, casa Nº 23, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO:
TUTORA: TEODOSIA JOSEFINA VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.709.958, domiciliada en la Urbanización los L.....