Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL LARES REYES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.866.418, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de su hijo, el adolescente HUGO RAFAEL LARES VALERA, de quince (15) años de edad.
• SE DESIGNAN como CURADOR AD HOC, del adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, antes identificado, a la ciudadana ORIANA CAROLINA LARES VALERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.486.076, en su carácter de tía paterna.
Publíquese. Regíst.....