Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano MAICOL RAFAEL PAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.083.513, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de su hijo MICHAEL ANIBAL PAZ VARGAS, de quince (15) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, del adolescente de autos, a la ciudadana NAYLEE DEL CARMEN PAZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.581.810, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articul.....