Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana ARIADNA DEL ROSARIO CARDOZO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.484.621, domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, a favor de sus hijos Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, de los niños de autos, a la ciudadana MARIA BENEDICTA PEREZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.080.796, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad .....