Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana WANDA CLAIRE OLIVEROS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.859.337, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de su hija se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, de la adolescente de autos, a la ciudadana CARMEN ROSA BARRIOS DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.667.320, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad c.....