Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos KELVIS JAVIER CARDENAS MORALES y ASNEIDIS DEL CARMEN VEGA GUERRA, antes identificados.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha veintitrés (23) de abril de 2003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 02 expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes, cuyo con.....