Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARILU TIBISAY ACURERO LUZARDIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.740.314, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y a los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
, en su carácter de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANCKLIN JUSTO FERNANDEZ SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.104.236 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 02 de Noviembre de 2010. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando .....