se acuerda la prórroga de Cuatro (04) años, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado CRUZ OCTAVIO FRONTADO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN); por considerarlo procedente en derecho atendiendo las circunstancias del caso bajo estudio; lapso de prorroga contados a partir del día 30 de mayo de 2017, los cuales vencen el 30 de mayo de 2021. En consecuencia, se mantiene la medida de privación judicial privativa preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de actas desde el día 24 de octubre .....