ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión pura, simple, sin coacción, presión ni apremio por parte del acusado RICARDO ANTONIO MONTES CHAMORRO, plenamente identificado, este Tribunal declara procedente la solicitud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión De Hechos, y se condena a cumplir la pena DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del código penal. SEGUNDO: Se MANTIENEN las medidas cautelares sustitutiva de libertad establecidas en los ordinales: 3, 4 y 9 del artículo 256 del .....