DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en materia de Violencia Contra Las Mujeres de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se REVISE la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado RICARDO JAVIER BRACHO ROMERO, y Quien Aquí Decide SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por unas menos gravosas como son: La Presentación Periódica (cada 15 días) y La Prestación de una Caución Económica Adecuada, establecidas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 de la norma adjetiva penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente deci.....