VII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO , CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado LUIS ADOLFO RODRIGUEZ ESPLUGA, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-07-73, de 37 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil casado, hijo de JUANA ESPLUGA y REINERIO RODRIGUEZ), residenciado en La Villa Del Rosario, Barrio Trujillo, Diagonal a La Farmacia Cristo Rey, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, en la comisión en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARITZA COROMOTO A.....