Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA DE OFICIO, la medida cautelar consagrada en el numeral 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa oportunidad, acordada a favor del ciudadano: RAFAEL VICENTE VERA MARRUGO que le fuera impuesta en fecha: 20 de Julio de 2012, según Resolución Nº 1369-12, de conformidad con lo establecido en los artículos 248.3 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda librar .....