DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ANGEL ARON SOTO AGUIRRE, Titular de la Cedula de Identidad N. V.-SE DESCONOCE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Articulos 39 y 41 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana MIRIAN ESTHER GONZALEZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad N. V.-22.470.209, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y, por vía de consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo Penal.