Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, instruida contra el ciudadano: CARLOS RAMON GUERRA PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-13.511.827, residenciado en el Barrio San Ramón, calle 22, casa S/N, al lado del pulilavado san Ramón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento que ocurrieron los hechos, cometidos en perjuicio de la ciudadana: DORIS COROMOTO TERAN BETANCOURT Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 11.617.624, T.....