Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado JUAN CARLOS SEGOVIA SOLANO de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17-10-1977, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 13.609.1977, con residenciado en el sector Santa Rita, calle 63, con Av. 09, casa 8B-63, parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, teléfono: 0261-02613237666. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en per.....