Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA, de las presentes actuaciones en la cual se encuentran como presunto autor y responsable personas por identificar, presunta comisión del delito de RETENCIÓN DE NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en contra de la niña se omite la identidad, a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para su correspondiente D.....