DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JOHAN JOSE AVILA GARCÍA,de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero /ebanista, titular de la cédula de identidad No 18.585.332, hijo de los ciudadanos MARYS GARCÍA Y JOSE AVILA, con residencia en el Barrio El Rosario, Sector Las Tuberías, Calle 6, Casa S.....