PRIMERO: LAS TESTIMONIALES cada una de ellas ofrecidas para ser oídas en el Juicio Oral y Publico, SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE, en virtud de que las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , y por considerarla legal, necesaria y pertinente de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado YORGENIS RAMON GONZALEZ CASANOVA , en esta audiencia, de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la manera siguiente: 1°) Los delitos objeto del proceso es decir, de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancion.....