Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 eiusdem, a favor del ciudadano ENRIQUE ANTONIO FLORES TORRES; Venezolano mayor de edad, residenciado en Barrio Panamericano, calle 76 n.26-55, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 21 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FLORES TORRES ANA TERESA, Venezolana, de 42 años de edad, soltera, titular de la cédula de identid.....