Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, PRIMERO: Se declara con lugar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público, a favor del ciudadano LUIS ALEXANDER DIAZ CONTRERAS, plenamente identificado en autos, de conformidad con en el artículo 318, numeral 4, por cuanto no existen en actas acervo probatorio que acrediten el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDA: Se Declara el cese de todas las Medidas Cautelares que le fueran impuestas en ocasión a la presente causa al ciudadano LUIS ALEXANDER DÍAZ CONTRERAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Pro.....