Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JORGE ENRIQUE REYES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 09-05-1966, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, titular de le cédula de identidad Nº V- 7.827.220, hijo de MIREYA GONZALEZ Y GILBERTO REYES , con residencia Av. 14 Sector Sierra Maestra, Numero de Casa 11-53, Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: 04146247376, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vio.....