Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la ley especial y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JUNIOR RAMON CHACIN GARCIA, de nacionalidad Venezolana, de 53 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión Chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-7.708.221, Hijo de MARIA GARCIA Y RAMON CHACIN, con residencia Barrio San José, Calle Santa Marta, Casa 95B-87, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono Nº 0261-7529402 y 0414-6927250., las establecidas en los ordinales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante el Departamento del Alguacilazgo de este Tribunal CADA DIEZ (10) DÍAS a.....