DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: Sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a mantener la Medida Privativa de la Libertad de los Imputados LUIS ENRIQUE PINEDA LEÓN; ROBERTO ANDRES PINEDA LEON; DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO y ROMAN ANTONIO PINEDA LEON. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO y ROMAN ANTONIO PINEDA LEON, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuic.....