Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el escrito presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Publico, mediante el cual participa a este Tribunal que en fecha 10-05-2010 decreto el archivo Fiscal, acuerda el cese de toda medida cautelar decretada en contra del imputado JAVIER MAVARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 6° del Ministerio Publico.