PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: OSWALDO JOSE ROJAS MARCANO, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la AGRAVANTE GENÉRICA prevista en el articulo 217 ejusdem, DECLARANDO CON LUGAR LA SOL.....