En consecuencia, este Tribunal, decide como punto previo hacer mención que las competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la ciudadana Abog. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON, en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público, OTORGAR LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Sexta del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELIN LUZARDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo o.....