DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-10-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad No 7.795.682, hijo de los ciudadanos AURA GONZALEZ Y DE ALBERTO GONZALEZ, con residencia en el barrio Calendario, calle 2ª-67, sector la Rinconada, casa No 1C-67, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 2° y 3° , articulo 251 y 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la.....