DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: Siendo que según decisión de la sala Constitucional bajo la ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, hace la interpretación del articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde mas palabras, menos palabras establece que en el delito de violencia de genero se tendrá como flagrancia, no la tradicional que se acaba de cometer o perseguido por el clamos publico, sino que si un órgano policial tiene conocimiento de que la victima fue objeto de un delito de violencia, tendrá 24 horas para practicar las actuaciones correspondientes, en el caso de marras se cumple con lo establecido.....