Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se MANTIENE Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista y sancionada en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano YOEL ESTEBAN DOMÍNGUEZ SOLARTE, portador de la cédula de identidad Nro. V-. 12.548.858, quien reside en el barrio Negro Primero, calle 33, avenida 05, Casa Nro. 32-34, del municipio San Francisco del Estado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, Previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 50 de la Ley Especial que rige la Materia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESENIA ATENCIO. SEGUNDO: Se DECRETA la medida de protección .....