DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en los Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LENIS JOSE CACERES, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 06/12/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio CARNICERO apodado MANITO titular de la cédula de identidad No 11.891.405, hijo de los ciudadanos GENOVEVA GARCIA Y ALI CACERES, con residencia en barrio barlovento avenida 32 casa sin numero Maracaibo estado Zulia. Asimismo, se deja con efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Or.....