PRIMERO: El tribunal se acoge a la solicitud fiscal y declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: LEONARDO JOSE VILLEGAS GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-05-1974, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Vendedor de Jugo de Caña, manifestó ser portador de la cédula de identidad V.-15.748.703, hijo de ANA GUTIERREZ Y JOSE VILLEGAS, con domicilio Barrio los Estanques, Calle 113 A, Casa N° 49A-55, AL FONDO DE ABASTOS TRIANGULO, Municipio Maracaibo del Estado Zulia .teléfono: 0261-786284.....