DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la accionada UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por ajuste de salario y otros conceptos laborales, intentó la ciudadana DELIANA INES MONTERO LEÓN, en contra de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
TERCERO: Se ordena a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA a pagar las cantidades de dinero que arrojen de la experticia complementario de la forma como se determino en la parte motiva del presente fallo
CUARTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretar.....