DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CELINA DEL CARMEN LARREAL OCANDO en contra de la empresa PDVSA PETROLEO por motivo de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte accionante de conformidad en lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena oficiar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, Regístrese, y Ofíciese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fall.....