DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de demanda de NULIDAD DE ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALFARERÍAS, BLOQUERAS, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA, realizada en fecha 21 de diciembre de 2001 por el Consejo Nacional Electoral.
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el COMPETENTE para decidir el presente asunto.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase
Dada, sellada y firmada en el T.....