DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo opuesta por la Empresa demandada PDVSA PETROLEO S.A, relativa a la Prescripción de la Acción.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano HERNAN SILVA BARRIOS contra la reclamada de autos PEQUIVEN ambos plenamente identificados.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República de las resultas de la presente sentencia anexándose copia certificada de la misma una vez publicada, de conformidad con el artículo 97 del decreto con Rango de Ley de la Procuraduría General de la Repú.....