este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana SUSANA CASTILLO contra de las sociedades mercantiles AUTO GLOBAL, C.A. y AUTO NORTE CAMIONES, C.A., todos plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: Se condena a las reclamadas de autos AUTO GLOBAL, C.A. y AUTO NORTE CAMIONES, C.A., a cancelar a la ciudadana SUSANA CASTILLO, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.125.559,02) más lo que resulte del calculo de los intereses de mora e indexación, que serán calculados de la forma que fue establecido en la parte motiva de este fallo.
TERCERO: No procede la condena en costa a.....