Atendiendo los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, actuando en sede Constitucional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RENA DESIREE MEDINA NAVA