este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano RUBÉN DARÍO PARRA CARROZ y las demandadas: sociedades mercantiles: DROGUERÍA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS, C.A. (DIPROMEDIC), GRUPO EMPRESARIAL VIDA Y SALUD, S.A., SERVICIOS INTEGRALES 3000., C.A., COMPAÑÍA ANÓNIMA HOSPITAL EL ROSARIO, C.A.; y los ciudadanos MARIA HELENA BERMÚDEZ y RAFAEL BERMÚDEZ VIVES, todos previamente identificados, todos plenamente identificados en las actas procesales, SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.65.000,oo) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, que es cancelado en cheque girado contra la entidad financiera Banesco, Banco Universal, cheque Nro.41801356, a nombre del ac.....