DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo relativa a la prescripción propuesta por la parte demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana MARIA GUADALUPE MARIN ARAUJO contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF.16.245,45) (expresados en el valor de la moneda actual). Discrimi.....