DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por los ciudadanos JORGE DAVOIN, LUIS PUESCA y PEDRO SEGUNDO NAVA, y la demandada SUINPERCA, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por los conceptos señalados en el escrito transaccional. por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 141.422,48)
SEGUNDO: El tribunal se abstiene del archivo del expediente hasta que conste en los autos el cumplimiento del presente acuerdo transaccional.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.