DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la accionada LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por ajuste de salario y otros conceptos laborales, intentó la ciudadana ISLANIA DEL CARMEN CHACIN LUZARDO, en contra de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, el monto resultante será indexado conformo se estableció en la parte motiva de la sentencia.
TERCERO: Se condenan a pagar las cantidades de dinero que resulte por concepto de intereses de mora conforme se estableció en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo......