este Tribunal Octavo de Juicio para el nuevo régimen procesal y transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEXANDRO VALECILLOS en contra de la COOPERATIVA SERVICIO INTEGRALES DE SEGURIDAD MARACAIBO R.S. (COOSISMARA)
SEGUNDO: SE ORDENA LA EJECUCIÓN INMEDIATA E INCONDICIONAL DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 062/2011, de fecha 30 de marzo de 2011, expediente administrativo Nro.059-2011-01-00074 dictada por el Inspector de Trabajo de Maracaibo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte agraviante de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Publíquese, Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente .....